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Artículo 19 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa del Instituto debe cumplir con estos requisitos: preferentemente, tener alguna discapacidad; ser ciudadano o ciudadana mexicana con todos sus derechos vigentes; haber tenido trabajos donde se necesite experiencia en temas de administración y discapacidad; y tener estudios especializados en discapacidad.

Texto oficial

Artículo 19. La persona titular de la Dirección General del Instituto deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Preferentemente ser una persona con discapacidad; II. Contar con ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos; III. Haber desempeñado cargos, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y de discapacidad, y IV. Contar con especialidad académica en materia de discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.