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Ley
Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa del Instituto debe cumplir con estos requisitos: preferentemente, tener alguna discapacidad; ser ciudadano o ciudadana mexicana con todos sus derechos vigentes; haber tenido trabajos donde se necesite experiencia en temas de administración y discapacidad; y tener estudios especializados en discapacidad.

Texto oficial

Artículo 19. La persona titular de la Dirección General del Instituto deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Preferentemente ser una persona con discapacidad; II. Contar con ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos; III. Haber desempeñado cargos, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y de discapacidad, y IV. Contar con especialidad académica en materia de discapacidad.

Ver texto oficial de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México (pág. 12) ↗

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