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Artículo 20 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que es directora o director general del Instituto tiene varias responsabilidades muy claras. Entre ellas, debe preparar un informe anual de lo que hizo el Instituto y cómo se gastó el dinero, y luego presentarlo a la Junta de Gobierno para que lo aprueben. También tiene que seguir y aplicar todos los acuerdos que tomen el Instituto y su Junta de Gobierno. Además, puede representar legalmente al Instituto, como si fuera su abogado, aunque para vender o comprar propiedades necesita un permiso especial de la Junta de Gobierno y de la Secretaría de Finanzas. Otras de sus tareas son proponer los sueldos de los trabajadores del Instituto, promover que las empresas contraten a personas con discapacidad, y juntar información y estadísticas sobre las personas con discapacidad en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 20. La persona titular de la Dirección General del Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 13 II. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Instituto y de la Junta de Gobierno; III. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico; IV. Ejercer la representación legal del Instituto con todas las facultades generales y aun las especiales que requieran cláusula especial para actos de administración y para pleitos y cobranzas, así como delegarla. Tratándose de actos de dominio, requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno y de la Secretaría de Finanzas; V. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial de las personas servidoras públicas del Instituto; VI. Estimular y fortalecer en el ámbito de sus facultades la participación de las empresas y organismos empresariales en acciones de inclusión laboral de personas con discapacidad en colaboración con el sector académico; VII. Exhortar y colaborar con los sindicatos, gremios, confederaciones y otras organizaciones de trabajadoras y trabajadores, para fomentar la promoción de condiciones favorables de trabajo para las personas con discapacidad; VIII. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad en el Estado; IX. Promover la investigación tecnológica y científica a partir de las habilidades residuales de las personas con discapacidad; X. Coordinar y dar seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales, públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para la inclusión de las personas con discapacidad; XI. Someter a aprobación de la Junta de Gobierno la conformación y ratificación del Consejo Consultivo y dar seguimiento a sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento Interno, y XII. Las demás que le confieran esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO II CONSEJO CONSULTIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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