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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley189/21
Ley
Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es un grupo de personas que asesoran y opinan para ayudar al Instituto a tomar mejores decisiones. Está formado por ciudadanos de distintas opiniones, pero sin recibir pago por su trabajo. Su función principal es analizar, proponer programas y políticas públicas que aseguren que las personas con discapacidad puedan disfrutar y ejercer sus derechos.

Texto oficial

Artículo 21. El Consejo es un órgano de asesoría y consulta del Instituto, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar, proponer programas, y políticas públicas tendientes a garantizar el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Ver texto oficial de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.