Artículo 22 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuáles son las tareas del Consejo. Pueden resolver dudas y dar su opinión cuando la Junta de Gobierno o el director del Instituto se los pida. También pueden proponer ideas sobre cómo aplicar las leyes para proteger e incluir a personas con discapacidad, y ayudar a que la gente y las organizaciones participen en estos temas. Además, pueden sugerir estudios, recomendar auditorías si algo no anda bien, y promover acuerdos con gobiernos y grupos para mejorar la inclusión. Por último, pueden formar equipos de trabajo y nombrar a tres de sus miembros para que asistan a la Junta de Gobierno, pero solo para dar su opinión, sin derecho a voto.
Texto oficial
Artículo 22. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por la persona titular de la Dirección General del Instituto; II. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la política pública para la protección e inclusión de las personas con discapacidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 14 III. Impulsar la participación ciudadana, así como de las organizaciones de y para las personas con discapacidad en el seguimiento, operación y evaluación del Programa; IV. Apoyar al Instituto en la promoción y cumplimiento del Programa; V. Proponer al Instituto los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública; VI. Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad; VII. Promover la realización de estudios e investigaciones en materia de discapacidad; VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten; IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Estatal, entidades federativas, municipios, organizaciones y sociedad civil para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad; X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa; XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; XII. Nombrar dentro de sus integrantes a tres representantes ante la Junta de Gobierno, quienes únicamente tendrán participación mediante el uso de la voz, pero no contarán con voto, y XIII. Las demás que dispongan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.