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Artículo 28 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tendrá que apoyar a los municipios de las siguientes formas: primero, ponerse de acuerdo con los presidentes municipales y sus equipos para dar cursos especiales a los empleados del gobierno local sobre cómo atender e incluir a personas con discapacidad, así todos los programas municipales tomen en cuenta este tema. Segundo, ayudar a los ayuntamientos a crear sus planes de gobierno relacionados con discapacidad. Y tercero, resolver todo lo que pida la Ley o la Constitución local sobre este asunto.

Texto oficial

Artículo 28. Para los efectos de la coordinación con los Municipios, el Instituto deberá llevar a cabo las siguientes acciones: I. Acordar con las personas titulares de los ayuntamientos los términos para la capacitación específica en materia de inclusión, atención y servicio a las personas con discapacidad, para las personas servidoras públicas del mismo, a fin de que se garantice la transversalidad e interinstitucionalidad en todos los programas y la ejecución de estos; II. Coadyuvar con los ayuntamientos en la elaboración de sus planes de gobierno en materia de discapacidad, y III. Atender los requerimientos en todos los aspectos materia de esta Ley y aquellos que se determinen en la Constitución Local, leyes o reglamentos que de ella emanen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.