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Artículo 27 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a trabajar junto con el DIFEM, la Secretaría de Salud y la CODHEM para hacer varias cosas. Entre ellas, crear reglas que ayuden a cumplir el programa, fomentar que las personas con discapacidad sean más independientes y estén incluidas en la sociedad, y hacer acciones para prevenir discapacidades y dar rehabilitación fuera de los hospitales. También van a capacitar a personas para que sepan tratar bien cada tipo de discapacidad, van a hacer acuerdos con otras organizaciones para mejorar servicios como salud, educación y deporte, y van a ayudar a las familias para que cuiden mejor a sus seres queridos. Además, van a promover los derechos de las personas con discapacidad, darles asesoría legal para que entiendan los trámites y juicios, y permitir que lleven animales de asistencia a esos procesos. Por último, van a apoyar a la CODHEM para dar seguimiento a quejas por discriminación.

Texto oficial

Artículo 27. El Instituto realizará de manera conjunta con el DIFEM, la Secretaría de Salud y la CODHEM, las acciones siguientes: I. Establecer políticas e impulsar las acciones necesarias para dar cumplimiento al Programa; II. Realizar acciones que fomenten la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad; III. Llevar a cabo Acciones Afirmativas en materia de prevención de la discapacidad, rehabilitación a personas con discapacidad, en centros no hospitalarios, con sujeción a las normas sanitarias de carácter estatal y federal; IV. Formar, capacitar y/o actualizar recursos humanos para el trato adecuado de los diferentes tipos de discapacidad que aquejan a la población; V. Establecer convenios de colaboración con autoridades, organizaciones privadas e instituciones académicas del Estado y el país, con el objeto de mejorar la atención médica, capacitación, formación para el trabajo, educación, turismo, cultura, deporte, movilidad, acceso a la justicia y protección social de las personas con discapacidad; VI. Intervenir ante las instituciones gubernamentales o de asistencia privada, con el objeto de conseguir financiamiento para la adquisición de ayudas técnicas o equipos que requieran las personas con discapacidad; VII. Promover entre las instituciones de educación superior y de investigación tecnológica, la inclusión en sus líneas de investigación sobre el desarrollo de ayudas técnicas, dispositivos, prótesis, ortesis, herramientas, accesorios y equipos que propicien la autonomía individual de las personas con discapacidad; VIII. Informar, a través de los medios de comunicación masiva, bajo los criterios de accesibilidad universal, sobre las características de las discapacidades, la identificación temprana y la atención oportuna de los factores que la causan; IX. Proporcionar apoyo y orientación a las y los familiares de las personas con discapacidad para que les ofrezcan mayor cuidado y atención, así como organizar a terceras personas que apoyen su incorporación plena a la sociedad, propiciando un entorno familiar adecuado; X. Promover los derechos de las personas con discapacidad, así como las disposiciones legales que les protegen; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 16 XI. Proporcionar orientación y asesoría jurídica en los procedimientos jurisdiccionales que se vean involucradas las personas con discapacidad para facilitar su comprensión, ejercicio y manifestación de voluntad, derechos y obligaciones; XII. Promover que durante los procedimientos jurisdiccionales las personas con discapacidad puedan hacerse acompañar de los animales de asistencia o terapéuticos que para dichos efectos consideren necesarios, y XIII. Coadyuvar con la CODHEM para el seguimiento de quejas que deriven en actos discriminatorios por discapacidad, así como el eventual cumplimiento de las sanciones administrativas a que se refiere la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Asimismo, el Instituto podrá emitir opiniones, recomendaciones y propuestas dirigidas a las personas servidoras públicas y autoridades relacionadas con la ejecución del Programa y con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, para el efectivo cumplimiento de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.