Artículo 6 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobernador o gobernadora del estado es quien se encarga de esto. Tiene que crear programas y reglas para ayudar a las personas con discapacidad, y también debe asignar dinero en el presupuesto estatal para que esas acciones se puedan llevar a cabo. Además, debe asegurarse de que se cumplan todas las medidas para que estas personas puedan participar en la sociedad por sí mismas y sin limitaciones. También tiene que promover acciones especiales (como becas o apoyos) para reducir las desventajas que enfrentan. Y por último, debe hacer cualquier otra cosa que digan otras leyes relacionadas con este tema.
Texto oficial
Artículo 6. Son facultades de la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, en materia de esta Ley, las siguientes: I. Establecer políticas públicas para las personas con discapacidad, adoptando medidas administrativas, normativas y presupuestales, para hacer efectivos sus derechos; II. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos, los recursos necesarios para la implementación y ejecución de las disposiciones previstas en la presente Ley; III. Garantizar el cumplimiento de las acciones que permitan el desarrollo integral e inclusión de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, en los términos de la presente Ley; IV. Impulsar la adopción de Acciones Afirmativas orientadas a evitar, compensar y disminuir las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en todos los ámbitos de la vida, y V. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO ÚNICO SISTEMA ESTATAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.