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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley189/7
Ley
Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno del estado y de los municipios, junto con empresas privadas, organizaciones sociales y cualquier persona o institución que preste servicios a personas con discapacidad (por ejemplo, centros de rehabilitación o transporte adaptado), tienen que trabajar juntos con el Instituto (que es la autoridad encargada del tema). Así forman un solo sistema para coordinar esfuerzos. Cada quien debe hacer lo que le toca según sus propias responsabilidades. Esto aplica tanto a entidades públicas como a particulares que tengan permiso del gobierno para dar esos servicios especializados. La idea es que todos colaboren y no trabajen por separado.

Texto oficial

Artículo 7. Las dependencias y entidades del Gobierno Estatal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o jurídico colectivas del sector social, privado y a todos los que presten servicios delegados y regulados por el Estado a las personas con discapacidad, en coordinación con el Instituto, integrarán el Sistema.

Ver texto oficial de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México (pág. 7) ↗

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