Artículo 4 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las políticas públicas del gobierno deben seguir estos principios: tratar a todos con justicia y sin discriminación, respetar la dignidad de las personas, dar las mismas oportunidades a todos, y que nadie sea excluido. También debe respetarse la diferencia entre las personas, la igualdad entre hombres y mujeres, y los derechos de los niños y adolescentes a desarrollarse y mantener su identidad. Además, se debe aplicar un enfoque que considere cómo se cruzan distintas formas de discriminación (como por género, edad o discapacidad) y asegurar que estos principios estén presentes en todas las acciones del gobierno. En otras palabras, estos son los valores básicos que debe seguir cualquier programa o ley para que sea justo y considere a todas las personas.
Texto oficial
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, son principios rectores para la integración de políticas públicas, los siguientes: I. La equidad; II. La justicia social; III. El respeto de la dignidad; IV. La promoción de la autonomía personal; V. La no discriminación; VI. La igualdad de oportunidades; VII. La accesibilidad; VIII. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; IX. El respeto por la diferencia y la aceptación como parte de la diversidad y la condición humana; X. El respeto a la evolución de las facultades de las niñas, niños, adolescentes y su derecho a preservar su identidad; XI. La igualdad entre mujeres y hombres; XII. La transversalidad; XIII. La interseccionalidad, y XIV. Los demás que resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.