Artículo 3 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Accesibilidad:** Que las personas con discapacidad y otros grupos tengan derecho a usar sin problemas lo mismo que todos: lugares físicos y tecnológicos, transporte, escuelas, trabajos, información, cultura, comunicaciones (incluyendo tecnologías fáciles de usar), servicios y edificios públicos, tanto en ciudades como en el campo. Esto es para que puedan participar en todo, vivir de manera independiente y con dignidad, respetando su diversidad. **Acciones Afirmativas:** Son medidas temporales para apoyar a personas con discapacidad, como programas o becas, que buscan corregir la desigualdad que enfrentan. Se aplican solo mientras dure esa situación de desventaja. **Ajustes razonables:** Cambios o adaptaciones necesarias, como rampas o intérpretes, que no sean demasiado costosos o complicados. Se hacen caso por caso para que las personas con discapacidad disfruten los mismos derechos que los demás. **Animales de asistencia:** Perros o animales entrenados y certificados para ayudar a personas con discapacidad, por ejemplo, guiando a alguien ciego o alertando de una crisis. **Animales terapéuticos:** Animales que ayudan en terapias para personas con discapacidad, como parte de un tratamiento. **Asistencia humana:** Apoyo de personas como guías, lectores o intérpretes para que las personas con discapacidad puedan incluirse mejor en la sociedad. **Autonomía personal:** La capacidad de cada persona para decidir sobre su vida, cumplir con sus responsabilidades, hacer sus actividades diarias y participar en la comunidad. **Ayudas técnicas:** Herramientas o equipos, como sillas de ruedas o audífonos, que ayudan a personas con discapacidad a moverse, comunicarse o
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Accesibilidad: Al derecho humano de las personas con discapacidad y otros sectores beneficiados a disfrutar en igualdad de condiciones del acceso al entorno físico y tecnológico, el transporte, la educación, el deporte, el trabajo, la información, la cultura, las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones de fácil acceso, así como a los procesos, bienes, productos, servicios e instalaciones exteriores e interiores abiertos al público o de uso público, situadas tanto en zonas urbanas como rurales, con la finalidad de participar en todos los ámbitos de la vida y la sociedad para vivir de manera autónoma e independiente, tomando en cuenta el respeto, la dignidad y diversidad del ser humano; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 2 II. Acciones Afirmativas: A las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de las personas con discapacidad, cuyo objetivo es compensar y corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones; III. Ajustes razonables: A las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; IV. Animales de asistencia: A los animales de servicio, que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad; V. Animales terapéuticos: A los animales que fungen como apoyo dentro de un proceso terapéutico a personas con discapacidad; VI. Asistencia humana: Al apoyo que realizan las personas guías, lectores, intérpretes e intermediarios, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad; VII. Autonomía personal: A la capacidad que tiene una persona para elegir, decidir y responsabilizarse sobre su vida, ejercer sus derechos, realizar sus actividades esenciales de la vida diaria y su participación en el entorno social; VIII. Ayudas técnicas: A los productos, instrumentos, equipos o sistemas utilizados por una persona con discapacidad, fabricados con el objetivo de prevenir, habilitar, rehabilitar, o compensar, disminuir o neutralizar, una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad; también conocidos como dispositivos de apoyo; IX. CEAVEM: A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México; X. CIF: A la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud; XI. CIF-IA: A la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud: para la Infancia y la Adolescencia; XII. CODHEM: A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; XIII. Consulta: Al mecanismo de participación directa, que tiene como finalidad promover la participación de las personas con discapacidad en los procesos de decisión sobre sus derechos; XIV. Convención: A la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; XV. Comunicación: Al lenguaje escrito y oral, la Lengua de Señas Mexicana, la visualización de textos, el Sistema Braille, la lectura fácil, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada, los sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, los sistemas pictográficos, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; XVI. Consejo: Al Consejo Consultivo del Instituto Mexiquense para la Discapacidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 3 XVII. CURED: A la Clave Única de Registro de Discapacidad; XVIII. DIFEM: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México; XIX. Discapacidad: A las deficiencias que afectan a una estructura corporal, función orgánica o intelectual, las limitaciones de la actividad para ejecutar acciones o tareas y las restricciones de participación en situaciones vitales de una persona, de acuerdo con su sexo y edad, ya sea permanente o temporal, que restringen la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; XX. Discapacidad auditiva: A la pérdida auditiva superior a 25 decibeles, que genera hipoacusia, sordera o sordera profesional; XXI. Discapacidad intelectual: A las limitaciones del funcionamiento intelectual, que se muestran significativamente inferior al promedio y generan limitaciones en habilidades adaptativas; XXII. Discapacidad motriz: A la también llamada discapacidad motora, originada por factores congénitos, hereditarios, lesiones o adquirida en diferentes etapas de la vida, es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura de las personas; XXIII. Discapacidad psicosocial: A la limitación de las personas que presentan disfunciones temporales o permanentes de la mente para realizar una o más actividades cotidianas; XXIV. Discapacidad visual: A la afección ocular que afecta al sistema visual y a sus funciones relacionadas con la visión generando ceguera o baja visión. La ceguera abarca desde 0.05 de agudeza visual hasta la no percepción de la luz o una reducción del campo visual inferior a 10. La baja visión comprende una agudeza máxima inferior de 0.3 y mínima superior a 0.065; XXV. Discriminación por motivos de discapacidad: A cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en cualquiera de los ámbitos de desarrollo; XXVI. Diseño universal: Al diseño de productos, entornos, programas, servicios y tecnología que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación, ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten; XXVII. Educación inclusiva: Al conjunto de acciones que tienen como propósito identificar, prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y exclusión que limitan o se convierten en barreras del aprendizaje y la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad. Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; evitando la discriminación institucional. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables, promoviendo los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 4 XXVIII. Estimulación temprana: A la atención brindada a las niñas y niños de cero a seis años a través de medios, técnicas y actividades con el objeto de potenciar y desarrollar al máximo sus capacidades cognitivas, físicas, sensoriales, afectivas y psicológicas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano; XXIX. FGJEM: A la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; XXX. IDPEM: Al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México; XXXI. Igualdad de oportunidades: Al proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de Acciones Afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, en igualdad de oportunidades con el resto de la población; XXXII. Instituto: Al Instituto Mexiquense para la Discapacidad; XXXIII. Lectura fácil: A los contenidos que previamente han sido realizados, expresados o resumidos en lenguaje sencillo y claro para que puedan ser entendidos por las personas con discapacidad, también denominada lectura adaptada; XXXIV. Lengua de Señas Mexicana: A la lengua que utilizan las personas con discapacidad auditiva en México, posee su propia sintaxis, gramática y léxico. Consiste en una serie de signos visuales y gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística; XXXV. Lenguaje: A la expresión oral y escrita, así como al conjunto de señas, signos y otras formas de comunicación no verbal; XXXVI. Ley: A la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de México; XXXVII. Ley General: A la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; XXXVIII. Logotipo de accesibilidad: A la figura estilizada de una persona en silla de ruedas en color blanco con fondo azul (Pantone número 294), la figura debe orientarse hacia la derecha; XXXIX. Medidas de Nivelación: A las medidas que buscan hacer efectivo el acceso de las personas con discapacidad a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades; XL. Organizaciones de personas con discapacidad: A las organizaciones de personas con discapacidad que tienen el objetivo de actuar, expresar, promover, reivindicar y/o defender colectivamente los derechos de las personas con discapacidad. Son aquellas dirigidas, administradas o gobernadas por personas con discapacidad y la mayoría de sus integrantes son personas con discapacidad; XLI. Organizaciones de la Sociedad Civil: A las organizaciones de la Sociedad Civil que han sido constituidas legalmente para abordar cuestiones relativas a las personas con discapacidad, sin estar compuestas o dirigidas en su totalidad por personas con discapacidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 5 XLII. Persona con discapacidad: A toda persona que, por razón congénita o adquirida, presenta una o más deficiencias que afectan a una estructura corporal o función orgánica, las limitaciones de la actividad para ejecutar acciones o tareas y las restricciones de participación en situaciones vitales de una persona, de acuerdo con su sexo y edad, ya sea permanente o temporal, que restringen la inclusión plena y efectiva en la sociedad; XLIII. Perspectiva de género: A la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres; propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; XLIV. Políticas públicas: A los planes, programas o acciones que la autoridad desarrolle para asegurar los derechos establecidos en la presente Ley; XLV. Prevención: A la adopción de medidas encaminadas a la atención de aspectos que pudieran derivar en condiciones de discapacidad; XLVI. Programa: Al Programa Estatal para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; XLVII. Protección social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral de las personas, así como la protección física, mental y social de las personas en situación de vulnerabilidad, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena, autónoma y productiva; XLVIII. REDIS: Al Registro Estatal de Discapacidad; XLIX. Rehabilitación: Al conjunto de intervenciones encaminadas a optimizar el funcionamiento físico, constituido por elementos médico-terapéuticos, educativos y de gestión que busca alcanzar la autonomía e inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida; L. Sistemas de apoyo en la toma de decisiones: A las formas de asistir en los procedimientos a las personas con discapacidad para facilitar su comprensión, ejercicio y manifestación de voluntad, derechos y obligaciones; LI. Sistema Braille: Al método para la comunicación representado mediante signos alfabéticos y numéricos en relieve, leídos en forma táctil; LII. Sistemas de Comunicación Alternativos y Aumentativos: A la serie de herramientas que permiten a una persona con discapacidad intelectual emplear una forma comunicativa. Se basa en elementos aumentativos y alternativos, signos manuales o gestos, tableros de comunicación con símbolos y dispositivos computarizados, proporcionando el desarrollo de las habilidades comunicativas de manera funcional, espontánea y generalizable; LIII. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; LIV. Sistema Pictográfico: Al Sistema Pictográfico de Comunicación, compuesto por signos e iconos que representan de forma clara el o los conceptos que desean transmitir, está Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de abril de 2024. Sin reformas. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 6 indicado para personas con un nivel de lenguaje expresivo simple, vocabulario limitado y que puede realizar frases con una estructura sencilla compuesta de sujeto, verbo y complemento; LV. SMDIF: A los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia de la entidad, y LVI. Transversalidad: A los criterios metodológicos aplicables para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en el marco de los contextos institucionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.