Artículo 2 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo quiere decir que todas las autoridades del gobierno del estado, como los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los municipios y otras instituciones, deben cumplir con esta ley. También aplica a empresas privadas, organizaciones sociales y cualquier persona que dé servicios a personas con discapacidad, ya sea por encargo del gobierno. Todos ellos tienen la obligación de revisar sus reglas internas, manuales y procedimientos para incluir las medidas necesarias que aseguren que se respete esta ley. En pocas palabras, nadie se queda fuera: todos deben adaptar su forma de trabajar para proteger los derechos de las personas con discapacidad.
Texto oficial
Artículo 2. La observancia de esta Ley corresponde a todas las autoridades que conforman el poder público, las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, así como a las personas físicas o jurídico colectivas del sector social, privado y a todos los que presten servicios delegados y regulados por el Estado a las personas con discapacidad. Los sujetos señalados en el párrafo anterior tendrán la obligación de integrar en sus normativas internas, reglamentos, lineamientos, manuales, procedimientos y/o criterios, las medidas necesarias para el cumplimento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.