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Artículo 100 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 100 dice que si necesitas que un notario (esa persona que da fe pública de documentos) certifique varios eventos que pasaron en diferentes lugares o en distintos momentos, y están relacionados entre sí, el notario puede juntarlo todo en un solo documento, llamado acta, pero solo después de que todos esos eventos ya hayan ocurrido. También puede hacer dos o más actas separadas pero que estén conectadas entre sí. En pocas palabras, no es necesario hacer un acta distinta para cada cosa si todo está relacionado.

Texto oficial

Artículo 100.- Cuando se solicite al notario que dé fe de varios hechos relacionados entre sí, que tengan lugar en diversos sitios o momentos, podrá asentarlos en una sola acta, una vez que todos se hayan realizado, o bien en dos o más actas correlacionadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.