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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/99
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 99 dice que las reglas que se usan para las escrituras (documentos oficiales hechos ante notario para contratos o declaraciones) también se pueden aplicar a las actas (documentos que registran hechos, como un nacimiento o una asamblea), siempre y cuando esas reglas tengan sentido para el tipo de acta o el asunto del que trate. En otras palabras, no son idénticas, pero sí pueden compartir ciertos lineamientos. Así, si una norma funciona para ambos casos, se puede usar sin problema.

Texto oficial

Artículo 99.- Las disposiciones relativas a las escrituras serán aplicables a las actas cuando sean compatibles con su naturaleza o con los actos o hechos materia de aquéllas.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 23) ↗

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