Artículo 98 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un acta notarial es un documento oficial que el notario escribe en su libro especial (protocolo) cuando alguien le pide que dé fe de algo que él mismo vio o escuchó. Ese documento va firmado y sellado por el notario para que tenga validez. Cuando alguien va con el notario a confirmar que una firma en un documento en español es suya, el acta debe incluir una descripción corta de ese documento, los nombres de quienes firman y en代表 qué lo hacen, y decir claramente que se anexa una copia de ese papel. También se deben agregar los documentos con los que las personas demuestran quiénes son. Si el documento está en otro idioma, primero tiene que traducirse al español antes de que el notario pueda hacer el acta.
Texto oficial
Artículo 98.- Acta notarial es el instrumento original que el notario a solicitud de parte, asienta en el protocolo para hacer constar uno o varios hechos presenciados por él, autorizados con su firma y sello. Las ratificaciones de firma de documentos en idioma español deberán contener una descripción breve del documento al que se refiere, los nombres y el carácter con que comparecen las personas de cuyas firmas se trate y la mención expresa de que de dichos documentos se agrega un ejemplar al apéndice correspondiente, así como de los documentos con que acredite su personalidad. Tratándose de documentos redactados en otro idioma, se requerirá su traducción al español.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.