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Artículo 97 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los contratos o acuerdos sobre terrenos o casas (llamados "inmuebles") que estén en el Estado de México deben ser firmados ante un notario de ese mismo estado, es decir, un notario mexiquense es la mejor opción para hacerlo. También los permisos que den el gobierno estatal o municipal para fraccionar, dividir, juntar lotes o crear condominios (incluyendo viviendas de interés social) deben ser registrados preferentemente por un notario público del Estado de México. Lo mismo aplica para cualquier otro trámite legal relacionado con esos permisos. Esto aplica solo para propiedades que estén dentro del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 97.- Los actos, convenios y contratos sobre propiedad, posesión o cualquier otro derecho real que se realice respecto de inmuebles ubicados en territorio estatal, se protocolizarán preferentemente por notarios del Estado de México. Las licencias y autorizaciones que en materia de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, condominios y conjuntos urbanos de interés social progresivo, social popular y residenciales, y demás que contemple el Código Administrativo del Estado de México, que expidan las autoridades estatales y municipales, se deberán preferentemente protocolizarse por notarios públicos del Estado de México, así como los demás actos jurídicos relacionados con las mismas. CAPITULO SEGUNDO DE LAS ACTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.