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Artículo 96 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un notario va a hacer varias escrituras de terrenos o departamentos que vienen de un mismo terreno grande (como un fraccionamiento o un condominio), puede usar un atajo para no repetir toda la historia de la propiedad en cada documento. Primero, en la primera escritura (llamada "de certificación de antecedentes"), el notario anota todos los papeles y dueños anteriores del terreno original. Después, en las escrituras de cada lote o departamento, ya no tiene que repetir todo eso, solo menciona que ya está en esa primera escritura y describe el pedazo que se está vendiendo. Si el notario ya tiene en su archivo la escritura del fraccionamiento o condominio, esa misma escritura sirve como la "certificación de antecedentes". Al entregar las copias de las escrituras de cada venta, el notario debe agregar un resumen de los antecedentes que están en el primer documento.

Texto oficial

Artículo 96.- Cuando ante un notario se vayan a otorgar diversos actos respecto de inmuebles con un mismo antecedente de propiedad, por tratarse de predios resultantes de fraccionamientos o de unidades sujetas al régimen de propiedad en condominio, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 79 de esta Ley, con las excepciones siguientes: I. En el primer instrumento, que se denominará de certificación de antecedentes, a solicitud de quien corresponda el notario relacionará todos los títulos y demás documentos necesarios para el otorgamiento de dichos actos; II. En las escrituras cuyo objeto sean predios resultantes de un fraccionamiento o unidades sujetas al régimen de condominio, el notario no relacionará ya los antecedentes que consten en el instrumento indicado en la fracción anterior, sino que hará mención de su otorgamiento y que conforme a él, quien enajena puede hacerlo legítimamente, describiendo sólo el inmueble materia de la operación, y únicamente citará el antecedente registral en el que haya quedado inscrita la lotificación en los casos de fraccionamientos o en la construcción del régimen de propiedad en condominio, cuando se trate de actos cuyos objetos sean las unidades del inmueble de que se trate, así como los relativos a gravámenes o fideicomisos que se extingan; III. Cuando la escritura o constitución del régimen de propiedad en condominio se haya otorgado en el protocolo del mismo notario ante quien se otorguen los actos sucesivos, dicha escritura hará los efectos de instrumento de certificación de antecedentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 23 Surtirán también esos efectos la escritura en la que por su operación anterior, consten en el mismo protocolo los antecedentes de propiedad de un inmueble; IV. Al expedir los testimonios de las escrituras donde se contengan los actos sucesivos, el notario deberá anexarles una certificación que contenga, en lo conducente, la relación de antecedentes que obren en el instrumento de certificación respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.