Artículo 95 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona hace un testamento ante un notario, el notario tiene la obligación de avisarle al Archivo General de Notarías dentro de los 10 días hábiles siguientes. En ese aviso debe poner la fecha del testamento, el nombre completo del testador (la persona que hizo el testamento) y otros datos como el nombre de sus padres, si los mencionó. Si el notario no hace esto a tiempo o lo omite, él es responsable de cualquier daño o perjuicio que eso cause. Por otro lado, cuando alguien muere y se necesita repartir sus bienes, el juez o notario encargado debe revisar en diferentes registros si el fallecido dejó algún testamento. Si no lo hace, también será responsable por los daños que eso genere. El aviso sobre el testamento debe hacerse siguiendo las reglas que marquen las leyes. Finalmente, cuando el Archivo recibe el aviso, tiene 10 días hábiles para registrarlo en el sistema local y en el Registro Nacional de Avisos de Testamento. Además, cuando alguien pide información sobre si existe un testamento, el Archivo debe incluir en su respuesta los resultados de la búsqueda tanto en el sistema local como en la base nacional.
Texto oficial
Artículo 95.- El notario ante quien se otorgue un testamento público abierto o simplificado dará aviso al Archivo dentro de los diez días hábiles siguientes al de su otorgamiento, expresando la fecha del testamento, nombre y generales del testador; cuando el testador exprese el nombre de sus padres, se incluirá este dato en el aviso. Los notarios serán responsables de los daños y perjuicios que ocasione la dilación u omisión de dicho informe. Los jueces o los notarios ante quienes se tramite una sucesión, recabarán del Archivo, del Registro Público de la Propiedad, del Archivo Judicial y del Registro Nacional de Avisos de Testamento, la información de si en ellos se encuentra registrado testamento otorgado por la persona de cuya sucesión se trata. La omisión de este requisito los hará responsables de los daños y perjuicios que ocasionen. El formato de aviso de otorgamiento de testamento se llevará a cabo en términos de las disposiciones aplicables que para tal efecto se expidan. El Archivo, al recibir un aviso de testamento deberá darlo de alta por medios electrónicos en el sistema local y en el Registro Nacional de Avisos de Testamento a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, el resultado de la búsqueda en el sistema local y en la base nacional, se deberá anexar al informe que se rinda sobre la existencia o inexistencia de testamentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.