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Artículo 94 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios ya no pueden cambiar o cancelar lo que está escrito en una escritura solo con una nota al final del documento. Si necesitan modificar algo, tienen que hacer una nueva escritura completa, a menos que la ley lo prohíba. Además, deben poner una nota en la escritura anterior para avisar que se hizo un nuevo documento. Esto es para que quede claro y no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 94.- Se prohibe a los notarios revocar o modificar el contenido de una escritura mediante razón complementaria. En estos casos, salvo prohibición expresa de la Ley, deberá extenderse nueva escritura y hacerla constar en nota complementaria en la escritura anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.