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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/94
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios ya no pueden cambiar o cancelar lo que está escrito en una escritura solo con una nota al final del documento. Si necesitan modificar algo, tienen que hacer una nueva escritura completa, a menos que la ley lo prohíba. Además, deben poner una nota en la escritura anterior para avisar que se hizo un nuevo documento. Esto es para que quede claro y no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 94.- Se prohibe a los notarios revocar o modificar el contenido de una escritura mediante razón complementaria. En estos casos, salvo prohibición expresa de la Ley, deberá extenderse nueva escritura y hacerla constar en nota complementaria en la escritura anterior.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.