Artículo 93 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te da un poder para que puedas vender o manejar un terreno o casa, el notario debe avisarle al Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, para que quede registrado. Antes de hacer cualquier trámite donde alguien use un poder para vender una propiedad, el notario tiene que checar que ese poder sea auténtico, legal y que todavía sea válido. Si el poder se cancela o la persona que lo recibió renuncia a él, el notario debe avisarle al notario que lo creó, por correo certificado o por otro medio que demuestre que sí llegó el mensaje, y hacerlo en un plazo de 15 días hábiles. También debe actualizar la información en el Registro Nacional de Avisos si el poder estaba registrado ahí, para que todo quede claro y sin problemas.
Texto oficial
Artículo 93. Tratándose de poderes el Notario observará lo siguiente: I. Siempre que el poder contenga facultades de dominio relacionadas o limitadas a un inmueble, deberá dar aviso del otorgamiento al Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales. II. Previo al otorgamiento de cualquier acto que implique la transmisión de dominio en el cual cada una de las partes comparezcan a través de apoderado, deberá verificar la autenticidad, legitimidad, vigencia y alcance del mismo por los medios que considere más eficaces. Si dicho poder es de los que deben darse aviso al Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, deberá consultar la base de datos de dicho registro mediante los sistemas establecidos al efecto. III. El notario ante quien se revoque o renuncie un poder que haya sido otorgado ante otro notario, aun cuando sea de otra entidad federativa, tendrá la obligación de comunicárselo por correo certificado o por cualquier otro medio indubitable de comunicación, en el que conste de manera fehaciente el acuse de recibo respectivo, dentro de los quince días hábiles siguientes. a fin de que haga, de manera inmediata, la anotación complementaria correspondiente en el protocolo en que se contenga y, en su caso, hará la misma comunicación al Archivo en que se encuentre depositado el protocolo. Cuando el poder revocado o renunciado haya sido otorgado ante su fe, lo hará constar en nota complementaria en el instrumento original. La obligación de notificar la revocación de poderes la adquiere el otorgante o quien revoca el poder en su momento de notificar fehacientemente al apoderado que es revocado. Adicionalmente, si el poder hubiese sido inscrito ante el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, el Notario deberá dar aviso a dicho registro de la revocación o renuncia, en igual plazo, mediante los sistemas establecidos al efecto. IV. Los avisos al Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales deberán contener: a) Nombre completo del Notario, carácter, número y lugar de residencia. b) Número de instrumento, la revocación o renuncia, en su caso, el volumen y la fecha. c) Nombre completo, nacionalidad y clave única de registro de población de los poderdantes y apoderados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 22 d) Tratándose de personas jurídicas colectivas, su denominación o razón social. e) Tipo de poder y facultades conferidas. f) Vigencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.