- Ley
- Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 92
Artículo 92 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario hace una escritura o acta, cualquier nota o aclaración que le agregue debe firmarla con su puño y letra o con su firma electrónica. Además, tiene que ponerle un número de orden a cada nota. Esto sirve para que no se pueda modificar ni agregar nada después sin que se note.
Texto oficial
Artículo 92. Todas las razones y anotaciones complementarias de una escritura o acta serán rubricadas autógrafa o electrónicamente por el notario y numeradas ordinalmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.