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Artículo 92 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario hace una escritura o acta, cualquier nota o aclaración que le agregue debe firmarla con su puño y letra o con su firma electrónica. Además, tiene que ponerle un número de orden a cada nota. Esto sirve para que no se pueda modificar ni agregar nada después sin que se note.

Texto oficial

Artículo 92. Todas las razones y anotaciones complementarias de una escritura o acta serán rubricadas autógrafa o electrónicamente por el notario y numeradas ordinalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.