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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/92
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario hace una escritura o acta, cualquier nota o aclaración que le agregue debe firmarla con su puño y letra o con su firma electrónica. Además, tiene que ponerle un número de orden a cada nota. Esto sirve para que no se pueda modificar ni agregar nada después sin que se note.

Texto oficial

Artículo 92. Todas las razones y anotaciones complementarias de una escritura o acta serán rubricadas autógrafa o electrónicamente por el notario y numeradas ordinalmente.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.