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Artículo 91 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento tiene varios contratos o acuerdos diferentes y algunas personas firman unos pero no otros, el notario debe anotar que los que sí firmaron quedan autorizados de manera temporal. Luego, tiene que escribir una nota diciendo que el acuerdo que no se firmó “no pasó”, y ese acuerdo se cancela por completo. Los demás contratos que sí se firmaron siguen siendo válidos.

Texto oficial

Artículo 91.- Si la escritura contiene varios actos jurídicos y dentro del término que para cada caso establece el artículo anterior, se firma por los otorgantes uno o varios de dichos actos y deja de firmarse por los otorgantes de otro u otros actos, el notario pondrá la razón de autorización preventiva en lo concerniente a los actos cuyos otorgantes firmaron, e inmediatamente después asentará en nota complementaria la certificación de “NO PASO”, sólo respecto al acto no firmado, el cual quedará sin efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.