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Artículo 90 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios tienen que asegurarse de que las personas que firman un documento lo hagan dentro de un plazo. Si es un documento normal, tienen 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para firmarlo desde que el notario lo redactó. Si es un documento especial o federal, el plazo se alarga a 60 días hábiles. Si no se firma a tiempo, el documento ya no sirve y el notario debe escribir "NO PASÓ" al final, junto con su sello y firma. Para los documentos electrónicos, la firma debe hacerse inmediatamente, o si no, también se cancela con la misma advertencia.

Texto oficial

Artículo 90.- Los notarios se abstendrán de autorizar cualquier escritura, si ésta no es firmada por los comparecientes dentro del término de treinta días hábiles a partir de la fecha que haya sido extendida en el protocolo ordinario. En el protocolo especial y en el especial federal, el término será de sesenta días hábiles. Transcurridos los términos señalados, la escritura sin autorizar quedará sin efecto, y el notario pondrá al final del texto la razón de “NO PASO” e imprimirá su sello y firma. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 21 En el caso de actos jurídicos electrónicos el notario se abstendrá de autorizarlos si no son firmados electrónicamente de forma inmediata por los otorgantes. La escritura sin autorizar quedará sin efecto, y el notario pondrá al final del texto la razón de “NO PASÓ”, su firma electrónica notarial y sello electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.