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Artículo 89 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el documento que firman ante el notario no necesita pagar ningún impuesto ni cumplir con ningún otro trámite legal, el notario deberá anotar esa situación en la escritura. Esa nota se llama "razón" y sirve para dejar claro que todo está en orden. Así que si no hay nada que cobrar ni nada que esperar, el notario lo hace constar de inmediato.

Texto oficial

Artículo 89.- Cuando el acto contenido en la escritura no cause ningún impuesto ni sea necesario que se cumpla con cualquier otro requisito legal para su autorización definitiva, el notario asentará esta razón.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.