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Artículo 102 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario solo necesita anotar en el acta el nombre y los apellidos de la persona con la que está haciendo el trámite. Si esa persona se niega a mostrar una identificación o a recibir papeles relacionados con el asunto, eso no detiene el trabajo del notario. O sea, aunque la persona no coopere, el notario puede seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 102.- En las actas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, bastará mencionar el nombre y apellidos de la persona con quien se practique la diligencia. No impedirá la actuación del notario el hecho de que dicha persona se niegue a identificarse o a recibir documentos relacionados con la diligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.