Artículo 102 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario solo necesita anotar en el acta el nombre y los apellidos de la persona con la que está haciendo el trámite. Si esa persona se niega a mostrar una identificación o a recibir papeles relacionados con el asunto, eso no detiene el trabajo del notario. O sea, aunque la persona no coopere, el notario puede seguir adelante.
Texto oficial
Artículo 102.- En las actas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, bastará mencionar el nombre y apellidos de la persona con quien se practique la diligencia. No impedirá la actuación del notario el hecho de que dicha persona se niegue a identificarse o a recibir documentos relacionados con la diligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.