Artículo 103 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no puede firmar un documento por alguna razón (como los casos que menciona el artículo 101), el notario igual puede autorizar el acta. Eso sí, el notario tiene que anotarla en su libro oficial (el protocolo) al día hábil siguiente. Básicamente, la ley permite que el trámite se haga aunque la persona no firme, pero el notario debe registrar todo rápido.
Texto oficial
Artículo 103.- En los casos señalados en el artículo 101 de esta Ley, el notario autorizará el acta aún cuando no sea firmada por el solicitante, la cual deberá asentar en el protocolo en su notaría, dentro del siguiente día hábil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.