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Artículo 104 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la ley permite que un notario entregue una notificación, el notario tiene que ir personalmente al domicilio de la persona que debe recibirla. Si esa persona no está, puede entregarle el aviso a quien sea que esté en la casa, siempre y cuando el notario se asegure primero de que ahí es el domicilio correcto. En ese caso, debe dejar un instructivo —que es un papel con un resumen de lo que se está notificando— y anotar el nombre de quien lo recibió, si es que lo da. Si no hay nadie en el domicilio, el notario pega el instructivo en la puerta o en otro lugar visible, junto con el documento que se debe notificar. Si la persona vive en otro estado de la República, la notificación se puede hacer por correo certificado, con acuse de recibo, o por otro medio que no deje duda de que se recibió.

Texto oficial

Artículo 104.- Las notificaciones que la Ley permita hacer por medio de notario, las hará personalmente en el domicilio de quien deba ser notificado y si éste no se encuentra, la hará con la persona que esté en el domicilio, por medio de instructivo que contenga relación suscinta del objeto de la notificación, cerciorándose previamente de que la persona tiene su domicilio en el lugar donde se le busca, haciéndose constar el nombre, si lo diera, de la persona que recibe el instructivo. Si no se encontrara a ninguna persona en el domicilio señalado, el notario practicará la notificación mediante instructivo que fijará en la puerta u otro lugar visible del domicilio, conjuntamente con el documento a notificar. Cuando el domicilio del notificado se localice en otra entidad federativa, las notificaciones se podrán realizar por correo certificado con acuse de recibo o por algún otro medio indubitable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.