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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/105
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas un documento a un notario para que te firme o reconozca tu firma, el notario debe anotar que te vio firmar, que verificó quién eres y que tienes capacidad para hacerlo (es decir, que estás en tus cabales). El documento puede estar en otro idioma, no necesita estar traducido al español, siempre y cuando tú declares que entiendes todo lo que dice. El notario no es responsable si el documento está en otro idioma; lo que importa es que tú confirmes que conoces su contenido.

Texto oficial

Artículo 105.- Tratándose del reconocimiento de firmas y de la ratificación del contenido de documentos, el notario hará constar lo percibido por él, así como la identidad de los comparecientes y que éstos tienen capacidad. La firma o su reconocimiento, con su respectiva ratificación del contenido podrán ser respecto de cualquier documento redactado en idioma distinto al español, sin necesidad de traducción y sin responsabilidad para el notario; en el acta respectiva se incluirá la declaración del interesado de que conoce en todos sus términos el contenido del documento.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.