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Artículo 106 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 106 dice que los notarios no pueden dar fe (confirmar oficialmente) de las firmas en papeles donde se transfiera la propiedad de un terreno o casa. En otros documentos donde sí se ratifiquen firmas, el notario tiene que asegurarse de que lo que dice el papel no vaya en contra de la ley.

Texto oficial

Artículo 106.- Los notarios no podrán ratificar firmas de documentos traslativos de dominio de inmuebles. En los demás documentos cuyas firmas se ratifiquen, el notario deberá cerciorarse de que su contenido no contravenga otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.