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Artículo 107 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando un notario tenga que comparar una copia de un acta de la iglesia (como un acta de bautismo) con el libro original donde está registrada, el notario debe meter esa copia en el acta que está haciendo o pegarla al final. Además, el notario tiene que decir por escrito si la copia es exactamente igual al original o, si no es igual, debe explicar claramente en qué se diferencian.

Texto oficial

Artículo 107.- Cuando se trate de confrontar una copia de acta de partida parroquial o de archivos de cualquier culto religioso con su original asentado en el libro de registro respectivo, en el acta del notario se insertará o se agregará al apéndice el contenido de aquélla, y éste hará constar que concuerda con su original exactamente o especificará las diferencias que haya encontrado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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