Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 108 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario lleva un documento que viene de un juzgado o de otra autoridad, puede escribirlo completo en el acta o solo la parte importante. También puede poner una copia certificada (una copia oficial firmada por él) al final del expediente, en un apartado especial identificado con el número del acta y una letra. Si el documento se lo devuelve a la autoridad o a la persona que lo llevó, el notario debe dejar constancia de que lo regresó.

Texto oficial

Artículo 108.- En las actas de protocolización de documentos o de diligencias jurisdiccionales, el notario podrá transcribir íntegramente su contenido, la parte relativa o los agregará en copia certificada al apéndice en el legajo marcado con el número del acta y bajo la letra que le corresponda, haciendo constar en su caso, que los devuelve a la autoridad remitente o al interesado. CAPITULO TERCERO DE LOS TESTIMONIOS, COPIAS CERTIFICADAS Y CERTIFICACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.