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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/109
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testimonio es una copia oficial que el notario hace de un documento legal, como una escritura o acta, y que firma y sella para que sea válida. Puede ser en papel o en versión electrónica, siempre y cuando tenga la firma del notario. Básicamente, es como sacar una fotocopia certificada de un documento importante que el notario guarda en su archivo.

Texto oficial

Artículo 109.- Testimonio es la copia auténtica en la que el notario, bajo su firma y sello, reproduce el texto de la escritura o acta y sus documentos anexos. Se entiende por testimonio al documento físico o electrónico, en el cual obra una copia física o electrónica de la escritura que obra en el protocolo físico o electrónico del notario y que se encuentren firmados.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 25) ↗

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