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Artículo 110 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario puede sacar copias oficiales de un documento (testimonios) usando cualquier método como fotocopias, archivos digitales o impresiones, siempre y cuando lo haga como lo marca el reglamento. Para que una copia digital sea válida, debe llevar la firma electrónica del notario, que es como su sello digital. Una vez que se entrega una copia, no se puede borrar ni corregir rayando o escribiendo entre líneas, aunque tenga errores al copiar el documento original. Si hay un error, el notario debe anotarlo en una nota aparte en el documento original y luego hacer una aclaración por escrito en la copia, explicando en qué falló.

Texto oficial

Artículo 110. El notario por cualquier medio de reproducción, tecnología de información o impresión indeleble, podrá expedir testimonios de conformidad con las disposiciones previstas para tal efecto en el Reglamento. Para que un testimonio expedido a través de cualquier tecnología de información sea válido, se requiere que contenga la firma electrónica notarial. Expedido un testimonio no podrá testarse ni entrerrenglonarse, aunque se adviertan errores de copia o transcripción del instrumento original, asentado en el protocolo. De ser el caso, una vez constatado el error, el Notario hará mención en nota complementaria que consignará en el original y asentará certificación en el testimonio, haciendo constar la discrepancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.