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Artículo 111 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una copia certificada es como una fotocopia oficial de un documento importante, ya sea en papel o en archivo digital. La puede hacer un notario o la persona encargada del Archivo. Si la copia es digital, para que sea válida debe tener la firma electrónica del notario que la emitió, como si fuera su sello de garantía.

Texto oficial

Artículo 111. Copia certificada es la reproducción establecida en formato físico o electrónico que de una escritura, un acta, sus documentos de apéndices o bien, de los documentos presentados por los interesados, expida un notario o el titular del Archivo, en su caso. Para que las copias certificadas expedidas a través de formatos electrónicos sean válidas, se necesita que contenga la firma electrónica notarial que las expidió.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.