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Artículo 112 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario puede sacar copias certificadas (es decir, oficiales y con validez legal) de los documentos que haya hecho, como escrituras o actas. Esto lo hace solo si se lo piden las autoridades que tienen derecho a pedirlo, las personas que firmaron el documento, o si es necesario para algún trámite con el gobierno o para asuntos de impuestos.

Texto oficial

Artículo 112.- El notario podrá expedir copias certificadas de las escrituras o actas, a solicitud de las autoridades competentes, a petición de los otorgantes o para efectos de trámites administrativos y fiscales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.