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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/112
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario puede sacar copias certificadas (es decir, oficiales y con validez legal) de los documentos que haya hecho, como escrituras o actas. Esto lo hace solo si se lo piden las autoridades que tienen derecho a pedirlo, las personas que firmaron el documento, o si es necesario para algún trámite con el gobierno o para asuntos de impuestos.

Texto oficial

Artículo 112.- El notario podrá expedir copias certificadas de las escrituras o actas, a solicitud de las autoridades competentes, a petición de los otorgantes o para efectos de trámites administrativos y fiscales.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.