Artículo 113 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una certificación notarial es un papel donde el notario confirma por escrito que un acto o documento existe y está bajo su resguardo, ya sea porque él mismo lo hizo o porque es una copia fiel de un original. También sirve para asegurar que una transcripción o copia es igual al documento original. Si la certificación es digital, para que sea válida debe llevar la firma electrónica del notario que la emitió. En otras palabras, es como un sello de confianza del notario para que no te quepa duda de que un documento es legal y verdadero.
Texto oficial
Artículo 113. Certificación notarial es la razón en la que el notario hace constar un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento físico o electrónico que él mismo expide o en un documento preexistente, también lo será la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original. Para que una certificación notarial expedida en documento digital sea válida, se necesita que contenga la firma electrónica notarial que la expidió. CAPITULO CUARTO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 26 DEL VALOR JURIDICO DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES, SUS EFECTOS Y NULIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.