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Artículo 114 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos hechos por un notario, como escrituras, actas o copias certificadas, valen como prueba completa de lo que dicen y de que el notario siguió todos los pasos correctos, a menos que un juez los anule con una sentencia firme (es decir, que ya no se pueda impugnar). Si el notario hace correcciones en el documento pero no las aclara al final, esas correcciones se consideran como si nunca hubieran existido. Cuando un documento se guarda oficialmente en el archivo del notario (protocolización), se da por hecho que ese documento existe legalmente. Y si en el texto hay diferencia entre lo que está escrito con letras y lo que está en números, lo que vale es lo escrito con letras.

Texto oficial

Artículo 114.- El valor jurídico de los instrumentos y actuaciones notariales se regirá por lo siguiente: I. En tanto no se declaren nulas por sentencia judicial ejecutoriada, las escrituras, actas, testimonios, documentos cotejados, copias certificadas y certificaciones, harán prueba plena respecto de su contenido y de que el notario observó las formalidades correspondientes; II. Las correcciones no salvadas en las escrituras y actas se tendrán por no hechas; III. La protocolización de un documento acreditará la certeza de su existencia para todos los efectos legales; IV. Cuando haya diferencia entre las palabras y los guarismos prevalecerán aquéllas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.