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Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
115

Artículo 115 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un acta o escritura hecha por un notario no sirve para nada si el notario ya no tenía permiso para trabajar cuando la hizo, si la ley le prohibía participar en ese asunto o si la firmó fuera del Estado de México. Tampoco vale si está en otro idioma que no sea español, si le falta la firma o el sello del notario, o si él no checó quiénes eran las personas que firmaron. Si el notario actuó por miedo o violencia física, también se anula todo. Pero si el problema solo es con una parte del documento, lo demás sí puede ser válido.

Texto oficial

Artículo 115.- Las escrituras y actas serán nulas: I. Si el notario autorizante no está en el ejercicio de sus funciones al otorgarlas; II. Si el notario está impedido por ley para intervenir en el acto jurídico o hecho de que se trate; III. Si son autorizadas por el notario fuera del territorio del Estado de México; IV. Si han sido redactadas en idioma distinto al español; V. Si están autorizadas con la firma autógrafa o electrónica notarial y sello del notario, cuando deban contener razón de “NO PASO” por no estar firmadas por todos los que debieron hacerlo; VI. Cuando no estén autorizadas con la firma autógrafa o electrónica notarial y sello del notario; VII. Si el notario no constató la identidad de los otorgantes; VIII. Si carece de algún requisito que produzca la nulidad del instrumento por disposición expresa de la ley. IX. Cuando la actuación del notario sea consecuencia de violencia física o moral. Con relación a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, solamente será nulo el instrumento en lo referente al acto o hecho cuya autorización no le está permitida, pero tendrá validez respecto de los otros actos o hechos que contenga y que no estén en el mismo caso.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 26) ↗

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