Artículo 115 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un acta o escritura hecha por un notario no sirve para nada si el notario ya no tenía permiso para trabajar cuando la hizo, si la ley le prohibía participar en ese asunto o si la firmó fuera del Estado de México. Tampoco vale si está en otro idioma que no sea español, si le falta la firma o el sello del notario, o si él no checó quiénes eran las personas que firmaron. Si el notario actuó por miedo o violencia física, también se anula todo. Pero si el problema solo es con una parte del documento, lo demás sí puede ser válido.
Texto oficial
Artículo 115.- Las escrituras y actas serán nulas: I. Si el notario autorizante no está en el ejercicio de sus funciones al otorgarlas; II. Si el notario está impedido por ley para intervenir en el acto jurídico o hecho de que se trate; III. Si son autorizadas por el notario fuera del territorio del Estado de México; IV. Si han sido redactadas en idioma distinto al español; V. Si están autorizadas con la firma autógrafa o electrónica notarial y sello del notario, cuando deban contener razón de “NO PASO” por no estar firmadas por todos los que debieron hacerlo; VI. Cuando no estén autorizadas con la firma autógrafa o electrónica notarial y sello del notario; VII. Si el notario no constató la identidad de los otorgantes; VIII. Si carece de algún requisito que produzca la nulidad del instrumento por disposición expresa de la ley. IX. Cuando la actuación del notario sea consecuencia de violencia física o moral. Con relación a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, solamente será nulo el instrumento en lo referente al acto o hecho cuya autorización no le está permitida, pero tendrá validez respecto de los otros actos o hechos que contenga y que no estén en el mismo caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.