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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/116
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, aunque un notario cometa un error o no siga una regla de la ley, el documento que hizo no se vuelve inválido o nulo, siempre y cuando no esté en los casos especiales del artículo anterior. Esto aplica incluso si el notario puede meterse en problemas o ser castigado por su falta. En pocas palabras, el error del notario no echa a perder el documento, pero él sí puede pagar las consecuencias por no hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 116.- Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el instrumento no será nulo, aún cuando el notario pueda ser responsable por el incumplimiento de alguna disposición legal.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.