- Ley
- Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, aunque un notario cometa un error o no siga una regla de la ley, el documento que hizo no se vuelve inválido o nulo, siempre y cuando no esté en los casos especiales del artículo anterior. Esto aplica incluso si el notario puede meterse en problemas o ser castigado por su falta. En pocas palabras, el error del notario no echa a perder el documento, pero él sí puede pagar las consecuencias por no hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 116.- Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el instrumento no será nulo, aún cuando el notario pueda ser responsable por el incumplimiento de alguna disposición legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.