Artículo 14 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se abre una nueva notaría o una está vacante, el Gobernador del Estado puede nombrar a un notario temporal (provisional). Ese notario debe haber aprobado el examen para ser aspirante, haber trabajado antes como notario interino o provisional en el Estado de México, o haber sido evaluado por la Consejería Jurídica y el Colegio de Notarios. Si al cabo de un año demuestra que hace bien su trabajo y pasa una evaluación positiva de esas mismas instituciones, el Gobernador puede nombrarlo notario titular (el dueño del puesto de forma permanente).
Texto oficial
Artículo 14.- En las notarías de nueva creación o a las que se encuentren vacantes, en tanto se realiza el nombramiento del titular, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá nombrar a un notario provisional de entre aquellos que hayan acreditado el examen para aspirante o se hayan desempeñado como notario interino o provisional en el Estado de México, o hayan sido evaluados por la Consejería Jurídica y por el Colegio. Si después de transcurrido un año, demuestra experiencia, capacidad y eficiencia en el desempeño de la función, habiendo sido evaluado a satisfacción de la Consejería Jurídica y el Colegio; la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado lo podrá nombrar Notario titular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.