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Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se abre una nueva notaría o una está vacante, el Gobernador del Estado puede nombrar a un notario temporal (provisional). Ese notario debe haber aprobado el examen para ser aspirante, haber trabajado antes como notario interino o provisional en el Estado de México, o haber sido evaluado por la Consejería Jurídica y el Colegio de Notarios. Si al cabo de un año demuestra que hace bien su trabajo y pasa una evaluación positiva de esas mismas instituciones, el Gobernador puede nombrarlo notario titular (el dueño del puesto de forma permanente).

Texto oficial

Artículo 14.- En las notarías de nueva creación o a las que se encuentren vacantes, en tanto se realiza el nombramiento del titular, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá nombrar a un notario provisional de entre aquellos que hayan acreditado el examen para aspirante o se hayan desempeñado como notario interino o provisional en el Estado de México, o hayan sido evaluados por la Consejería Jurídica y por el Colegio. Si después de transcurrido un año, demuestra experiencia, capacidad y eficiencia en el desempeño de la función, habiendo sido evaluado a satisfacción de la Consejería Jurídica y el Colegio; la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado lo podrá nombrar Notario titular.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 4) ↗

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