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Artículo 13 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den el puesto de notario en el Estado de México, necesitas cumplir tres cosas: 1) Tener un documento que diga que eres aspirante a notario o, si aplica, haber pasado una evaluación especial. 2) Cumplir con todos los requisitos que pide el artículo 11 de esta misma ley. 3) Aprobar un examen de oposición, que es una prueba donde compites con otros candidatos. Además, si el Gobernador del Estado lo decide, puede nombrar a alguien como notario aunque no cumpla todo lo anterior, siempre y cuando esa persona pase una evaluación hecha por la Consejería Jurídica y el Colegio de Notarios, según lo que marque el reglamento. Esto se hace pensando en lo que más le convenga a la sociedad y a las necesidades del trabajo notarial.

Texto oficial

Artículo 13. Para obtener el nombramiento de notario deberán satisfacerse los requisitos siguientes: I. Tener constancia de aspirante a notario o, en su caso, haber aprobado la evaluación a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior; II. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 4 III. Aprobar el examen de oposición que para el efecto se realice. Atendiendo al interés social y a las necesidades de la función notarial, podrá ser Notario también, quien determine la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y haya sido evaluado por la Consejería Jurídica y el Colegio, en términos que para el efecto establezca el Reglamento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.