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Artículo 12 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para convertirte en notario, primero debes pasar un examen de oposición (una prueba para demostrar que eres el más apto para el puesto), y solo las personas que ya son "aspirantes" pueden presentarlo. Pero hay una excepción: si trabajaste como notario interino o provisional en el Estado de México, no tienes que hacer el examen de aspirante. Eso sí, para quedar exento, debes cumplir con los mismos requisitos que los demás y pasar una evaluación que te harán la Consejería Jurídica y el Colegio. Si la evaluación sale bien, entonces sí podrás presentar directamente el examen de oposición para conseguir el nombramiento.

Texto oficial

Artículo 12.- Solo los aspirantes podrán participar en los exámenes de oposición para obtener el nombramiento de notario. Se exime de la obligación de presentar examen de aspirante, a quien se haya desempeñado como Notario interino o provisional en el Estado de México, siempre y cuando cumpla con los requisitos enunciados en el artículo anterior; siempre que resulte aprobatoria la evaluación que practiquen la Consejería Jurídica y el Colegio, estando en ese caso, en posibilidad de presentar el examen de oposición. SECCION SEGUNDA DEL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.