Artículo 11 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser notario en el Estado de México, primero necesitas una constancia que te da el Gobernador, y solo te la dan si cumples con todos estos requisitos: ser mexicano de nacimiento, tener más de 28 años, y vivir en el Estado de México por lo menos los últimos 5 años seguidos. También debes ser abogado con al menos 5 años de experiencia, haber trabajado un año completo en una notaría del estado, y tomar un curso especial para aspirantes a notario que dé el Colegio o uno similar que acepte la Consejería Jurídica. Además, no debes tener una enfermedad que te impida pensar claramente o hacer bien el trabajo, ser una persona de buena conducta, y no tener problemas penales por delitos hechos a propósito ni haber sido condenado por eso. Por último, no debes haber sido despedido de otra notaría, ni estar en quiebra, y tienes que pasar un examen oficial para aspirante.
Texto oficial
Artículo 11. Para ser aspirante al nombramiento de notario es necesario obtener constancia otorgada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien solo podrá otorgarla a quien satisfaga los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiocho años; II. Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado de México, cuando menos de cinco años anteriores a la fecha de solicitud; III. Ser profesional del derecho, con una antigüedad mínima en el ejercicio de cinco años anteriores a la fecha de solicitud; IV. Haber realizado prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México; V. Acreditar el curso de formación de aspirantes a notario que imparte el Colegio, o algún otro en Derecho Registral o Notarial que reconozca la Consejería Jurídica; VI. No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad física para el desempeño de la función notarial; VII. Ser de conducta honorable; VIII. No estar sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase; IX. No haber sido suspendido o cesado del ejercicio de la función notarial en el Estado de México o en otra entidad de la República; X. No haber sido declarado en estado de quiebra o de concurso de acreedores, excepto que haya sido restituido; XI. Aprobar el examen para aspirante a notario en los términos de esta Ley y su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.