Artículo 10 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Consejería Jurídica (una oficina del gobierno) va a pedir a los notarios de tu estado, por medio del Colegio de Notarios, que ayuden en programas públicos como los de regularización de terrenos o escrituración de casas de interés social y populares, y también en lo que diga la ley electoral. Los notarios tienen que hacer su trabajo normal en estos programas para beneficio de todos. Además, las autoridades del estado y de los municipios deben apoyar a los notarios para que puedan hacer bien estas tareas.
Texto oficial
Artículo 10.- La Consejería Jurídica requerirá a los Notarios de la entidad, a través del Colegio, para que realicen las funciones inherentes a su cargo en programas públicos de regularización de la tenencia de la tierra, de escrituración de vivienda de interés social progresiva y popular y otros que satisfagan necesidades colectivas, así como para prestar sus servicios en los casos y términos establecidos en la legislación electoral. Las autoridades estatales y municipales auxiliarán a los notarios del Estado, para el eficaz desempeño de estas funciones. CAPITULO SEGUNDO DEL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL SECCION PRIMERA DE LOS ASPIRANTES A LA FUNCION NOTARIAL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 3
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