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Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica (una oficina del gobierno) va a pedir a los notarios de tu estado, por medio del Colegio de Notarios, que ayuden en programas públicos como los de regularización de terrenos o escrituración de casas de interés social y populares, y también en lo que diga la ley electoral. Los notarios tienen que hacer su trabajo normal en estos programas para beneficio de todos. Además, las autoridades del estado y de los municipios deben apoyar a los notarios para que puedan hacer bien estas tareas.

Texto oficial

Artículo 10.- La Consejería Jurídica requerirá a los Notarios de la entidad, a través del Colegio, para que realicen las funciones inherentes a su cargo en programas públicos de regularización de la tenencia de la tierra, de escrituración de vivienda de interés social progresiva y popular y otros que satisfagan necesidades colectivas, así como para prestar sus servicios en los casos y términos establecidos en la legislación electoral. Las autoridades estatales y municipales auxiliarán a los notarios del Estado, para el eficaz desempeño de estas funciones. CAPITULO SEGUNDO DEL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL SECCION PRIMERA DE LOS ASPIRANTES A LA FUNCION NOTARIAL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 3

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 2) ↗

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