Artículo 9 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobernador del Estado decide cuántas notarías hay y dónde están ubicadas, y puede cambiar ese número si lo considera necesario. Antes de hacerlo, debe pedir la opinión del Colegio (que es el grupo de notarios). Para tomar la decisión, toma en cuenta tres cosas: cuánta gente vive en la zona y si va a crecer, qué tanta necesidad hay de servicios notariales, y cómo están las condiciones económicas y sociales de la gente que vive ahí.
Texto oficial
Artículo 9. El Gobernador del Estado determinará y podrá modificar el número de notarías y su residencia, escuchando la opinión del Colegio y atendiendo a los factores siguientes: I. Población beneficiada y tendencias de su crecimiento; II. Estimaciones sobre las necesidades notariales de la población; III. Condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto como residencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.