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Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado decide cuántas notarías hay y dónde están ubicadas, y puede cambiar ese número si lo considera necesario. Antes de hacerlo, debe pedir la opinión del Colegio (que es el grupo de notarios). Para tomar la decisión, toma en cuenta tres cosas: cuánta gente vive en la zona y si va a crecer, qué tanta necesidad hay de servicios notariales, y cómo están las condiciones económicas y sociales de la gente que vive ahí.

Texto oficial

Artículo 9. El Gobernador del Estado determinará y podrá modificar el número de notarías y su residencia, escuchando la opinión del Colegio y atendiendo a los factores siguientes: I. Población beneficiada y tendencias de su crecimiento; II. Estimaciones sobre las necesidades notariales de la población; III. Condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto como residencia.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 2) ↗

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