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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/8
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios tienen permiso de trabajar en cualquier parte del estado, pero deben vivir en el municipio donde los nombraron. Los documentos que firman y los hechos que verifican pueden ser de cualquier lugar, sin importar dónde estén ellos. En palabras más claras, un notario puede certificar un contrato sobre una casa en otro municipio, siempre y cuando viva donde lo asignaron. Esto no significa que pueda andar dando fe de cosas fuera del estado, solo dentro del mismo.

Texto oficial

Artículo 8.- Los notarios podrán ejercer su función en todo el territorio del Estado, debiendo establecer su residencia en el municipio para el cual fueron nombrados; los actos que autoricen y los hechos de los que den fe pueden referirse a cualquier lugar.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 2) ↗

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