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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/7
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios son como los encargados oficiales de dar fe de documentos importantes, como contratos o testamentos. En el Estado de México, solo pueden hacer este trabajo los notarios titulares, que son los dueños de una notaría con número, o las personas que los reemplacen según lo que dice esta ley. O sea, no cualquiera puede ser notario; tiene que ser alguien autorizado oficialmente. Si el notario titular no puede, alguien más lo sustituye siguiendo las reglas. Así se asegura que los documentos tengan validez legal.

Texto oficial

Artículo 7.- La función notarial se ejerce en el Estado de México por los notarios titulares de una notaría de número y por quienes los sustituyan conforme a esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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