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Artículo 7 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios son como los encargados oficiales de dar fe de documentos importantes, como contratos o testamentos. En el Estado de México, solo pueden hacer este trabajo los notarios titulares, que son los dueños de una notaría con número, o las personas que los reemplacen según lo que dice esta ley. O sea, no cualquiera puede ser notario; tiene que ser alguien autorizado oficialmente. Si el notario titular no puede, alguien más lo sustituye siguiendo las reglas. Así se asegura que los documentos tengan validez legal.

Texto oficial

Artículo 7.- La función notarial se ejerce en el Estado de México por los notarios titulares de una notaría de número y por quienes los sustituyan conforme a esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.