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Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay cuatro funciones del notario. La primera es revisar que un acto (como un contrato) se haya hecho bien, y que las personas involucradas confirmen que están de acuerdo frente a él. La segunda es cuando el notario actúa como testigo oficial de que algo pasó. Las otras dos funciones son seguir las reglas legales y los trámites necesarios, siempre respetando lo que las partes quieran y acuerden entre sí.

Texto oficial

Artículo 6.- La primera de estas funciones se llevará a cabo observando los requisitos del acto en su formación y autentificando la ratificación que de éstos hagan los interesados ante su presencia. La segunda, mediante su intervención de fedatario del hecho. La tercera y la cuarta, observando las formas y las disposiciones legales aplicables, tramitando los procedimientos conforme a la voluntad y acuerdo de las partes.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 2) ↗

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