Artículo 5 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario es como un juez para asuntos tranquilos: su trabajo es darle validez legal a contratos, testamentos o compraventas (eso es "dar formalidad a actos jurídicos"). También certifica que algo pasó frente a sus ojos, como un accidente o un acuerdo entre personas. Además, puede resolver problemas sin necesidad de ir a juicio, como divorcios o herencias, siempre que ambas partes estén de acuerdo. Y si hay pleito, puede actuar como árbitro o mediador para ayudar a llegar a un arreglo. Todo esto lo hace solo cuando la ley no le asigna esa tarea a un juez o autoridad.
Texto oficial
Artículo 5.- El notario tiene a su cargo, en los casos en que no estén encomendadas expresa y exclusivamente a las autoridades, las siguientes funciones de orden público que le soliciten los interesados: I. Dar formalidad a los actos jurídicos; II. Dar fe de los hechos que le consten; III. Tramitar procedimientos no contenciosos en los términos de esta Ley; IV. Tramitar procedimientos de arbitraje, de conciliación y mediación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.