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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley19/4
Ley
Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un notario es un licenciado en derecho al que el Gobernador del Estado le dio un permiso especial para hacer su trabajo. Este profesionista tiene fe pública, o sea, que el gobierno reconoce que lo que él firma o certifica es cierto y legal. Su chamba es ayudar a la gente a hacer trámites como firmar escrituras de casas, testamentos o contratos, dándoles validez oficial.

Texto oficial

Artículo 4.- Notario es el profesional del derecho a quien el Gobernador del Estado ha otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado, investido de fe pública.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.