Artículo 3 de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave para que entiendas mejor la ley. "Archivo" es el Archivo General de Notarías del Estado de México, donde guardan documentos. La "Firma Electrónica Notarial" es la versión digital de la firma y sello de un notario, y tiene el mismo valor legal que si la hubiera escrito a mano. La "Plataforma notarial" es el sistema de internet que usan los notarios para hacer su trabajo. La "Función Notarial" son todas las actividades que un notario realiza para dar fe pública, es decir, para certificar que un documento o acto es legal y verdadero.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por: I. Archivo, al Archivo General de Notarías del Estado de México; I Bis. Firma Electrónica Notarial: a la Firma Electrónica de un Notario Público, la cual se considera con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar en términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. II. Colegio, al Colegio de Notarios del Estado de México; III. Ley, a la Ley del Notariado del Estado de México; IV. Reglamento, al Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México; V. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal; VI. Plataforma notarial, a la herramienta tecnológica que contiene diversos sistemas automatizados de información que permite a los notarios realizar las funciones y actos jurídicos que prevé esta Ley y su Reglamento. VII. Función Notarial, conjunto de acciones de orden público que el notario realiza, derivado de la fe pública que le es delegada por el Estado, conforme a las disposiciones de esta ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha actividad autenticadora al servicio de la sociedad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 03 de abril de 2025. LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 2
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.